viernes, 10 de junio de 2016

Decreto Presidencia de la Creación.



Decreto n° 1.186                                                                                   26 de Enero de 2001


HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

      
    En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 24 del artículo 236 de la Constituciuón de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley de Universidades y en los artículos n°2 y n°5 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del Consejo Nacional de Unviersidades.

DECRETA

   
    Artículo 1: Se crea el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, con sede en el Estado Bolívar.

    Artículo 2: El régimen administrativo y docente y demás condiciones de funcionamiento se regirán por los reglamentos vigentes y por la normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

    Artículo 3: Los gastos que ocasione el funcionamiento el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán imputados al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
   
    Artículo 4: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes designará una Comisión Organizadora que tendrá su cargo la estructuración académico-administrativa del Instituto.

    Artículo 5: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en Caracas, a los Ventiseís días del mes de enero de dos mil uno. Año 190° de la  Independencia de la Federación. 
 (L.S)

HUGO CHAVEZ FRIAS



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